A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hernandez Gaviria Mario Antonio·Demandado Institucion Universitaria Colegio Mayor De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 27° Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia entre Despachos se presenta por un proceso ordinario laboral instaurado por un ciudadano, en contra de la Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia y el Grupo Empresarial Seiso S.A.S. a través del cual pretende que se declare que entre las partes existió´ una relación laboral, y como consecuencia de ello, que se condene a las demandadas a pagar las acreencias laborales derivadas de dicho concepto en valor referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, reiteradas en Auto 206 y 794 de 2024, y resuelve con la regla de decisión según la cual, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5518 al Juzgado 8º Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.